3130 - Violaciones turcas del Tratado de Lausana
N. Lygeros
Traducción al español de Eduardo Lucena González y Olga Raptopoulou
El estudio continuado sobre la realidad turca posterior a la firma y la aplicación oficial del Tratado de Lausana demuestra que existen violaciones sistemáticas de los artículos 2, 14, 27, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43. La pregunta es la siguiente: ¿qué significa que está en vigor el Tratado de Lausana? ¿Acaso nos limitamos a decir que se produjo el intercambio de población? Porque eso era de esperar que se cumpliera por parte de Turquía. El problema real son las excepciones. En otras palabras, ¿qué sucedió con Constantinopla, Imvros y Tenedos? ¿Consideramos realmente que Turquía ha observado el Tratado de Lausana? ¿Es posible creerlo, después de todos los hechos conocidos desde 1923? Por consiguiente, la correcta pregunta es: ¿existe realmente el Tratado de Lausana? ¿Tiene sentido observarlo de manera unilateral, y por supuesto basarnos en él a pesar de saber lo injusto que ha sido para nosotros? ¿A pesar de saber que negó la existencia de los armenios y los asirios? Asimismo, ¿qué significan las negociaciones que consideran el Tratado de Lausana como algo dado y hecho? ¿Acaso, por el contrario, utilizando el Tratado no aplicado sistemática y continuamente por Turquía, se nos permite perder toda dignidad en cuanto a nuestra diplomacia? Porque puede que nuestra diplomacia, por diferentes razones, no sepa de las violaciones del Tratado de Lausana, caso que no puede darse del lado turco. Sería un movimiento racional pensar en cómo nos hace frente Turquía, ya que ella es consciente de ello y sabe que lo aceptamos. Un movimiento necesario en la teoría de juegos, porque no estamos solamente en el contexto de la teoría de decisiones. Además, pese a que declaramos lo contrario, otra vez por razones de diplomacia, sabemos que no estamos en un marco de cooperación. Afortunadamente, el teorema del equilibrio de Nash puede superar este obstáculo; porque de lo contrario nuestra base matemática sería errónea. En otras palabras, podemos decir lo que deseemos siempre y cuando sepamos dónde nos hallamos. El problema general del sector diplomático es que en realidad cree todo lo que dice, cuando ni siquiera Turquía lo cree. ¿Cómo podemos entonces proteger esencialmente las excepciones del Tratado de Lausana? La respuesta no pertenece a la diplomacia, sino al terreno de los derechos humanos. Hay que llevar a cabo demandas por cada violación turca en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y el resultado no será únicamente simbólico, como piensan algunos. Porque para un marco donde no hay valores humanos, sólo el coste económico tiene sentido. Y eso lo conoce ya Turquía por las demandas chipriotas. El Tratado de Lausana, aunque negativo, puede convertirse en una herramienta poderosa para los derechos humanos, siempre y cuando lo queramos.